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El B.O.P. publica la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios en el Centro infantil municipal.

CENTRO INFANTIL MUNICIPAL

El B.O.P. publica la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios en el Centro infantil municipal.
A partir del domingo, 1 enero de 2012, y una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, entra en vigor esta ordenanza aprobada en el pleno de 17 Noviembre de 2011

MODIFICACION ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EN EL CENTRO INFANTIL MUNICIPAL.

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.

De acuerdo con lo que dispone el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, el Ayuntamiento establece una tasa
por la prestación de servicios en el Centro Infantil de titularidad municipal.

Artículo 2.- Concepto.

La tasa regulada en esta Ordenanza constituye prestación patrimonial de carácter público, que se satisfarán por los usuarios que voluntariamente soliciten alguna de las actividades desarrolladas en el Centro Infantil de Villoria.

Artículo 3.- Obligados al pago.

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza los padres o tutores de los niños que se beneficien de la prestación de servicios o realización de actividades a que se refiere el artículo 1.

Artículo 4.- Cuantía.

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente.

2. La tarifa de esta tasa será la siguiente:
Usuarios niños de 0 a 1 año: 70 euros mensuales, a excepción de los meses de Agosto y Septiembre cuya cuantía será de 35 euros mensuales.

En el supuesto que un niño cumpla un año, durante el curso escolar, la tarifa se reducirá a 60 euros, lo cual tendrá efecto a partir del mes siguiente a aquel en el que cumpla el año.

Usuarios niños de 1 a 3 años: 60 euros mensuales, a excepción de los meses de Agosto y Septiembre cuya cuantía será de 30 euros mensuales.

En virtud del Reglamento de Régimen Interno del Centro, únicamente,se dará la comida a aquellos usuarios que sean hijos de madres-padres trabajadores, los cuales deberán abonar, adicionalmente, a la tarifa que
le corresponde la cantidad de 20 euros.

Como excepción a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno del Centro, se podrá admitir, con carácter puntual, dar la comida a niños que sean hijos de madres-padres no trabajadores. En estos supuestos se deberá abonar una tarifa diaria de 2 euros.

Artículo 5.- Obligación de pago.

1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se presta o realice cualquiera de los servicios o actividades que se prestan en la Guardería municipal.

El carácter es anual o de curso escolar. Cualquier usuario se compromete a pagar el importe integro del curso aunque decida prescindir de los servicios antes de su finalización. Esta obligación será revisada,
solamente, en casos debidamente justificados.

2. El pago de la tasa se efectuará, mensualmente, mediante ingreso en la cuenta abierta al efecto por este Ayuntamiento, durante la primera semana de cada mes.
La falta de pago de un periodo de cobro vencido conlleva la pérdida del derecho a la prestación del servicio.

Artículo 6.- Gestión.

1. El horario de apertura del Centro Infantil será de Lunes a Viernes de 9 a 14 horas, desde el día 15 de Septiembre hasta el día 15 de Agosto, de acuerdo con el calendario escolar y prolongando la apertura hasta el 15 de Agosto.

2. El número de plazas máximo que admite el Centro Infantil será de 28 alumnos/as.

3. Se establecen dos plazos para la admisión de alumnos/as: 15 de Septiembre y 31 de Diciembre de ese mismo año, siempre que en la primera incorporación no se ocupen todas las plazas.

Al margen de los referidos plazos se podrán admitir, con carácter excepcional y siempre que queden plazas vacantes, aquellos niños que
nazcan, posteriormente, a lo largo del curso escolar, una vez que la madre concluya su periodo de baja maternal.

4. El plazo de solicitud de matrícula será durante el mes de Mayo.

Tendrán prioridad:

Los niños matriculados durante el curso anterior.

Los hijos de madres trabajadoras.

Los empadronados en Villoria.

En el caso que las solicitudes fueran superiores al número de plazas existentes se procederá a realizar sorteo público, dentro de aquellas que no se encuentren en los supuestos prioritarios.

5. Los padres-madres o tutores de los usuarios niños del servicio deberán suscribir, con la rúbrica de su firma, el Reglamento de Régimen Interno del Centro, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Vi-
lloria.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada en Villoria el 17 de Noviembre de 2011, entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, y empezará a regir el día 1 de Enero de 2.012 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

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