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EL AYUNTAMIENTO PODRÁ CONTRATAR ESTE INVIERNO A 20 PEONES Y 2 OFICIALES

BALÓN DE OXÍGENO PARA LA ECONOMÍA FAMILIAR EN NUESTRO PUEBLO

EL AYUNTAMIENTO PODRÁ CONTRATAR ESTE INVIERNO A 20 PEONES Y 2 OFICIALES
Así lo hace público el Ayuntamiento en un anuncio fechado hoy 9 de octubre en el que hace saber a todos los demandantes de empleo del municipio que, dentro del programa de fomento agrario para zonas rurales deprimidas, a Villoria le han concedido una subvención mediante la cual podrá contratar a veinte peones y dos oficiales.

La subvención es para la contratación de trabajadores a jornada completa durante 90 días incluido el periodo vacacional, que habrá que disfrutar al no ser subvencionable.
La resolución definitiva de esta subvención está previsto que se notifique a partir de mediados de noviembre y desde que esta se reciba habrá treinta días para contratar. Los contratos deberán estar firmados, en todo caso, antes del 31 de diciembre.

Una vez presentada la lista de demandantes, será el ECYL quien, en un plazo no superior a 20 días, haga la selección definitiva de los trabajadores conforme a los criterios que marca el Programa de Fomento de Empleo Agrario de Créditos para Inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las Zonas Rurales Deprimidas, regulado por R.D. 939/1997, de 20 de Junio (B.O.E. del 24/06/1997) y que son los siguientes:

*REQUISITO GENERAL: Ser desempleado inscrito en la Oficina de Empleo

*CRITERIOS DE SELECCIÓN PREFERENTES:

-Tendrán preferencia absoluta los trabajadores eventuales agrarios afiliados al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta ajena (se exigirá la presentación de al menos tres cupones)l, primándose el tiempo de cotización a este régimen. Los interesados deberán presentar en la oficina de empleo correspondiente, informe de vida laboral.

-Les seguirán en orden de preferencia otros colectivos de trabajadores que sean adecuados al puesto de trabajo.

*CRITERIOS DE SELECCIÓN SUBSIGUIENTES. Dentro de estas preferencias generales se aplicará el baremo siguiente:

-No haber trabajado en el año anterior en la Entidad Local en el periodo de 01/10/2011 a 30/09/2012: 1,5 PUNTOS

-Tener cargas familiares: 0,25 puntos por persona a su cargo, con máximo de 1 punto. (Cuando las responsabilidades familiares hayan sido tenidas en cuenta para un miembro de la unidad familiar, no podrá ser alegada dicha circunstancia por otro miembro de la misma unidad familiar, en caso de que alguno de los cónyuges trabaje, los puntos resultantes de sumar las cargas familiares se dividirán entre dos).

-La de que todos los miembros de la unidad familiar del candidato no trabajen y no estén percibiendo algún tipo de pensión, prestación o ayuda: 1 punto
Se considera a estos efectos unidad familiar: convivientes en el mismo domicilio con parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y se acreditará con el certificado de convivencia. El interesado deberá aportar además de certificado de convivencia, la siguiente documentación:
1.-Informe de vida laboral de cada miembro de la unidad familiar por el que se demuestre que no está de alta por cuenta propia o ajena, ni se es pensionista o perceptor de prestación o subsidio o de cualquier otra ayuda.
2.-Declaración jurada de cada miembro de la unidad familiar de no percibir ningún tipo de ayuda.

-No ser perceptor de prestaciones o subsidio por desempleo: 1 punto

-Situación de discapacidad: 0,15 puntos

-Condición de mujer: 0,15 puntos

-Ser mayor de 45 años: 0,15 puntos

-En caso de igualdad, se tendrá en cuenta la fecha de inscripción en desempleo

Para realizar la selección de los trabajadores, las oficinas de empleo correspondientes sondearán cinco candidatos por puesto con un máximo de 50, garantizando en todo caso dos candidatos por puesto.
Constatado pues el cumplimiento del requisito general aludido y aplicados los criterios de selección y el baremo que se consigna, las oficinas de empleo correspondientes presentarán al Ayuntamiento beneficiario dos candidatos por puesto de trabajo cuando este requiera algún tipo de cualificación y uno, en el caso de que no lo requiera. En el supuesto caso de rechazo de los candidatos enviados ( lo cual ha de obedecer a causa suficientemente justificada), La oficina de empleo procederá al envío de los candidatos siguientes según el orden de prioridad establecido.

El proceso de selección deberá realizarse en un plazo no superior a veinte día contados desde la presentación de la oferta y de acuerdo con lo establecido en resolución concesoria.

A todo lo expuesto, hay que añadir que TODOS LOS TRABAJADORES PRESELECCIONADOS en el plan de empleo rural 2012, cuando acudan a la selección definitiva deberán aportar la siguiente documentación:

• Certificado del Ayuntamiento que acredite que no ha trabajado en el periodo comprendido del 01/10/2011 al 30/09/2012 para esta entidad local.
• Certificado de convivencia que especifique los miembros de la unidad familiar que conviven en el momento de la selección.
• Informe de vida laboral de cada miembro de la unidad familiar.
• Declaración jurada de cada miembro de la unidad familiar de no percibir ningún tipo de ayuda.

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