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El BOP publica también la nueva Ordenanza reguladora de la tasa por depuración de aguas.

NUEVAS TASAS POR UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS Y LOCALES PÚBLICOS


El BOP publica también la nueva Ordenanza reguladora de la tasa por depuración de aguas.
El Boletín Oficial de la Provincia publicó el pasado 31 de Diciembre la modificación de la Ordenanza por la que se regula la tasa de utilización de edificios, locales e instalaciones municipales públicas.

Las normas de dicha Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios, locales e instalaciones municipales de carácter público susceptibles de utilización por particulares, empresas y asociaciones, siempre que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local, edificio o instalación municipal estuviere regulada por un contrato específico o por ley. Así mismo se aprueba la tasa correspondiente a servicio de depuración en el término municipal de Villoria, que será aplicable a todos aquellos abonados que dispongan del servicio de alcantarillado.

En la presente publicación- a la que podréis acceder a través del enlace que adjuntamos – podréis informaros de todos lo que concierne a la utilización de locales y edificios públicos. Cuestiones como quién puede utilizarlos, qué cuotas son las que se deberán abonar, responsabilidades que contraen sus usuarios, sanciones por su mala utilización y otro tipo de información, quedan detalladas en los diferentes artículos de esta Norma que ha entrado en vigor desde el mismo día de su publicación en el BOP.
Las tarifas serán las siguientes expresada en euros/día:

TARIFA
1.- Reuniones, actos o actividades puntuales:
a) Aulas y despachos (25 a 30 m2): 30 euros
b) Otros Locales (más 30 m2): 50 euros.
c) Salón Centro Cívico: 50 euros.
En el supuesto que se autorice para actividades con barra, la tarifa será 200 euros.
d) Plaza de Toros: 200 euros.
Se excluyen los Festejos Taurinos, los cuales serán regulados en el Pliego de Cláusulas que
el Ayuntamiento apruebe, concretamente, para esos casos.
2.- Cursos de larga duración: 3 euros
En cuanto al albergue municipal, la cuota será de 20 euros diarios para quintos y asociaciones establecidas y de 40 euros para otro tipo de grupos que podrán optar a su utilización de acuerdo con las bases publicadas.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DEPURACIÓN

De acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del régimen local se aprueba la tasa correspondiente a servicio de depuración en el término municipal de Villoria, que será aplicable a todos aquellos abonados que dispongan del servicio de alcantarillado.

La tarifa que regula el precio por la prestación del servicio municipal de depuraciones, tomando como base la cantidad de agua potable, en m3, consumida en la finca, es la siguiente:

A partir de 0 m3, por cada m3: 0,35 cms. Euros. Este dato no figura en la presente publicación, presumiblemente por un error, y se nos ha facilitado desde el propio Ayuntamiento.
En aquellas viviendas y edificios, fincas, industrias y locales, que tengan sumideros de agua o similares, bajada de canalones, enganchados a la red de alcantarillado, que recojan el agua de lluvia, se le aplicará una cantidad fija semestral, por importe de 2,05 euros.
En las fincas, industrias y locales con consumos de agua no suministrada por el Ayuntamiento, tales como la procedente de pozos, ríos, manantiales, acuíferos y similares, cuya existencia viene obligado a declarar el usuario al Ayuntamiento, la base de percepción la constituirá el volumen extraído. Dicho volumen se medirá mediante la instalación de un contador homologado, salvo que no fuera posible a juicio del Servicio Técnico municipal, en cuyo caso se medirá por aforo, en función del caudal y del tiempo de extracción.
Aquí tenéis el enlace. Nueve folios para entretenerse un rato

https://sede.diputaciondesalamanca.gob.es/opencms/opencms/sede/herramientaBOP/documentos/2014/BOP-SA-20141231-096.pdf

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