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La Junta de Castilla y León adopta las primeras medidas para su control.

¿VUELVEN LOS TOPILLOS?


La Junta de Castilla y León adopta las primeras medidas para su control.
Desde unos meses para acá, algunos medios de comunicación se venían haciendo eco de la presencia de topillos en el campo en mayor cantidad de la que estadísticas señalan como «normal». Dice el refrán que cuando el río suena agua lleva. Hemos estado a la expectativa y algo de cierto habría cuando la Junta de Castilla y León se cura en salud y adopta un serie de medidas preventivas para evitar una plaga similar a la que padecimos en el 2007.

En concreto, una de las medidas que se han tomado es la de permitir la limpieza y quema de cunetas, linderas, parcelas y desagües de parcelas en terrenos situados a más de 400 metros de terrenos forestales. En ningún caso se permitirá la quema en este tipo de terrenos y en el perímetro acordado.

Estos procedimientos de limpieza sólo se podrán realizar en los términos municipales en los se haya resuelto su actuación mediante autorización del Jefe de Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Salamanca.

Las solicitudes deberán ser efectuadas por el Presidente de la Junta Agropecuaria Local,
con el Visto Bueno del alcalde del ayuntamiento de los lugares donde estén ubicadas las zonas
a quemar y se podrán efectuar este tipo de acciones sobre los terrenos detallados una vez sean aprobados las solicitudes por el organismo competente.

La quema de cunetas, linderas, parcelas y desagües de parcelas, se llevará a cabo conforme
a las siguientes condiciones particulares:

– Se ejecutarán cortafuegos en el borde exterior de la zona que se va a quemar, de anchura
no inferior a tres metros, efectuándose con aperos de labor. No será necesario la realización
de cortafuegos en el caso de que la zona a quemar esté delimitada por caminos agrícolas,
las parcelas estén en barbecho o sembradas recientemente.

– Las quemas se iniciarán después de salir el sol y se darán por terminadas cuando falten
dos horas al menos para su puesta.

– No debe abandonarse la vigilancia de la zona hasta que el fuego esté completamente
acabado y hayan transcurrido dos horas, como mínimo, sin que se observen llamas o
brasas.

– No podrá realizarse la quema en días de fuerte viento.

– Se deberán preservar de la quema los linderos con vegetación arbórea, para lo que
será preciso realizar cortafuegos perimetrales de al menos tres metros de anchura.

– Se prestará especial cuidado para que el humo y pavesas, procedentes de la quema
no afecten a viviendas, naves y otro tipo de instalaciones colindantes, ni ocasionen falta
de visibilidad en carreteras.

– Si los agentes forestales o medioambientales u otros agentes de la autoridad que pueden
personarse en la zona, aprecian razones que desaconsejen o hagan peligrosa su
ejecución, podrá ser aplazada o suspendida dicha quema hasta que desaparezcan las
causas que motivaron su suspensión.

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