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Llamémosla por su nombre.

Lo primero fue el sistema, ahora toca hablar de las reglas. El Estado está regido por una serie de normas dentro de la llamada Constitución. La RAE la define como: “Ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política”. Es importante tener en cuenta el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, precursora de los derechos humanos y que se da durante la revolución francesa en el siglo XVIII, que dice: “Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene constitución”.

En la Constitución Española tenemos una serie de derechos y libertades. Pero para hablar de los poderes debemos saber que son 3; legislativo (el que hace las leyes), ejecutivo (el que las ejecuta) y judicial (imparte justicia). El poder legislativo sería el parlamento, o las cortes; el ejecutivo sería el gobierno y el judicial toda la justicia.
El parlamento que sale de las votaciones nombra al presidente del gobierno según la mayoría obtenida. Por tanto el poder legislativo y el ejecutivo es el mismo.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que es el máximo órgano judicial, está elegido por los otros poderes. Son los encargados de nombrar a los jueces y magistrados de los diferentes tribunales.
Existe también un “Tribunal” Constitucional que es elegido por parlamento, gobierno y CGPJ. Ni siquiera es un tribunal ni pertenece al poder judicial. Su función es interpretar la Constitución Española. Nos suenan últimamente estos nombres por la lucha de los políticos en cambiar nombres y sillones.

Por lo tanto no tenemos separación de poderes, están los tres enlazados. Con esta condición nuestra Constitución solo tiene el nombre, no se le puede llamar como tal. Por tanto es una carta otorgada de derechos nada más. Y sobre todo porque en el momento de crearse no se convocaron elecciones a cortes constituyentes que sería necesario, las cortes generales “franquistas” eligieron a unos políticos para hacerla y a escondidas de todo el mundo, en un bar entre cafés y puros. Además es una ley fundamental que ni siquiera se cumple. Solamente me voy a fijar en el artículo 67.2: “Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo”. Pero todos los diputados y senadores votan de esa manera, lo que diga el partido ya que en todos los estatutos está castigado no seguir esa orden. Según esto todas las leyes votadas por mandato imperativo desde el 1978 son nulas de pleno derecho.

Por ahora lo que llaman democracia es un estado de partidos y la constitución es una carta otorgada de derechos que encima no se cumple. La política es la lucha por el poder y quieren tener el máximo.

Héctor

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