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ABIERTO EL PLAZO PARA LA SOLICITUD DEL PUESTO DE JUEZ DE PAZ


Los interesados en este nombramiento tendrán que presentar en la Secretaría del Ayuntamiento la correspondiente solicitud, por escrito, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del D.N.I.

b) Declaración jurada en la que se haga constar los siguientes extremos:
• Que carece de antecedentes penales.
• Que no está procesado o inculpado por delito doloso.
• Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
• Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
• Que no está incurso en ninguna causas de incapacidad ni de incompatibilidad o prohibición previstas en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Más información en el siguiente enlace:
https://sede.diputaciondesalamanca.gob.es/opencms/opencms/sede/herramientaBOP/documentos/2016/BOP-SA-20160322-018.pdf

Así mismo en, el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada del día 25 de febrero de 2016, ha aprobado, inicialmente, el Presupuesto General para el ejercicio 2016. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente completo queda expuesto al público en la Secretaría de esta Entidad, durante las horas de oficina y por plazo de 15 días hábiles, a fin de que los interesados a que se refiere el artículo 170 de dicho RDL, puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y por los motivos que se indican en el punto 2.º del citado último artículo, ante el Pleno de este Ayuntamiento. En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio, en el Boletín Oficial de la Provincia, no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 citado, el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, sin necesidad del acuerdo expreso.

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