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El día 1 de Enero entran en vigor las nuevas ordenanzas que regulan la utilización de los ordenadores de la biblioteca, la venta ambulante y el uso de suelo público para terrazas y otros servicios. El anuncio ha salido publicado en B.O.P. del día 31 de diciembre de 2009.

ANUNCIO DE PUBLlCACIÓN DE ACUERDO DEFINITIVO

El día 1 de Enero entran en vigor las nuevas ordenanzas que regulan la utilización de los ordenadores de la biblioteca, la venta ambulante y el uso de suelo público para terrazas y otros servicios. El anuncio ha salido publicado en B.O.P. del día 31 de diciembre de 2009.
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de fecha 16 de Noviembre de 2.010, referidos a la aprobación provisional de la imposición del precio público por la utilización de ordenadores de la Biblioteca Municipal para acceso a internet y la ordenanza que lo regula y asimismo de la modificación de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo, incluido por venta ambulante e instalaciones de casetas o barracas de feria así como instalación de terrazas y las correspondientes ordenanzas que las regulan, sin que se haya presentado ninguna reclamación, dicho acuerdo se eleva a definitivo.

Contra cada uno de estos acuerdos, elevados a definitivos, y sus respectivas ordenanzas podrán los interesados interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación de estos acuerdos y del texto
de las Ordenanzas en el «Boletín oficial de la Provincia».

El Precio Público por utilización de los ordenadores de la Biblioteca Municipal para acceso a internet. queda fijado en 0,50 euros por la utilización del Ordenador durante 30 minutos.

El pago se efectuará en el mismo momento en que se solicite el servicio.

La prestación de dicho servicio se ajustará a los horarios de apertura al público de la bblioteca.

Las reparaciones de roturas o desperfectos, ocasionados por negligencia o uso indebido, de los equipamientos serán a cuenta de los usuarios responsables.

La recaudación se efectuará por la responsable de la Biblioteca municipal

Los puestos de venta ambulante en el mercadillo semanal de los miércoles pagarán 2,50 euros por cada día y puesto.

Se establece un sistema de venta ambulante semanal que tendrá lugar los miércoles de 9:00 a 15:00 horas de la mañana.

Quedará prohibida la venta ambulante de artículos de consumo o mercancías de cualquier clase no autorizadas por las disposiciones sanitarias o de cualquier clase vigentes en cada momento.

En el caso de las casetas y barracas de feria de las fiestas locales se establece una cuota de 1 euro, por metro cuadrado, por cada uno de los días festivos.

Para las empresas explotadoras de servicios de suministro que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, la cuantía de la tasa será, en todo caso, el 1,5% de la totalidad de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal dichas empresas.

Las terrazas se podrán colocar del día 1 de Junio al día 30 de Septiembre y abonarán 7 euros por metro cuadrado para la totalidad de la referida época.
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La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y empezará a regir el día1 de Enero de 2.011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

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